El caso de Morella León López, que permaneció bajo cautiverio desde su adolescencia hasta casi cumplir 50 años, ha sido ampliamente documentado por el portal Crónica Uno. Retrato: Luis Morillo
Matías Salazar Moure, apodado "Gordo Matías", fue sentenciado el pasado 20 de junio de 2023 a 17 años y 10 meses de prisión: mantuvo bajo cautiverio a Morella León López desde 1989 hasta 2020, prácticamente la vida entera de una mujer adulta. Una disparidad matemática salta de inmediato a la vista: privaste a una mujer de su libertad y la sometiste a violencia de género durante 31 años, recibes una condena que es solo un poco más que la mitad de ese tiempo.
A Salazar Moure se le comprobaron judicialmente los delitos de violencia psicológica y sexual y amenaza. Pero se le absolvió del cargo de esclavitud sexual, el que contemplaba una pena mayor (25 años). ¿Vacío legal de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), como nos preguntamos en la Arepita del 28 de junio de 2023?
Mairis Balza es abogada y fundadora de la Comisión para los Derechos Humanos y la Ciudadanía (Codehciu) en el estado Bolívar. Aunque en aquella ocasión no pudimos contactarla por los imponderables venezolanos (a.k.a. fallas de conectividad), optó por no guardar silencio y nos envió sus consideraciones sobre el caso de Morella León López:
«De acuerdo con la Convención de Belém do Pará, en su artículo 2, el secuestro es una de las conductas comprendidas dentro del concepto de violencia contra la mujer».
«El artículo 19.9 de la Ley Orgánica de Reforma a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia tipifica la esclavitud sexual como la privación ilegítima de libertad de la mujer, para su venta, compra, préstamo o trueque con la obligación de realizar uno o más actos de naturaleza sexual. De donde se interpreta que para que se configure el delito debe haber una transacción, un beneficio por parte del esclavista o agresor».
«No obstante, en el sentido más propio el término esclavitud, refiere a la condición de derechos de propiedad que un individuo ejerce sobre otro, indistintamente de si existe o no la intención de transferir dicha propiedad o posesión a un tercero».
«Es decir, hay esclavitud sexual desde el mismo momento en que hay sometimiento y la persona pierde su libertad, su voluntariedad, siendo sometida a realizar actos sexuales contra su voluntad, destruyéndose o anulándose su personalidad y su dignidad que es distinto a explotación sexual, donde hay un aprovechamiento de las condiciones de vulnerabilidad de una persona, abuso de poder y de confianza para obtener favores sexuales a cambio de beneficios de subsistencia».
«El Ministerio Público precalificó el delito de esclavitud sexual, pero fue desestimado por falta de elementos probatorios, lo cual es muy lamentable y se distancia de la comprensión de las naturalezas y de la gravedad del daño ocasionado a una mujer víctima de violencia».
Mairis Balza, abogada y activista de DDHH en Codehciu, retratada en el portal de Amnistía Internacional
«Debió aplicarse la interpretación más favorable de la norma interna e internacional a los fines de garantizar la protección de derechos de Morella, esto siguiendo lo establecido en la Constitución venezolana artículos 19, 22 y 23 y, sancionar el delito de esclavitud sexual, lo cual bien puede fundamentarse de acuerdo con jurisprudencia internacional».
«El caso más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de Linda Loaiza. CASO LÓPEZ SOTO Y OTROS VS. VENEZUELA. Sentencia de 26 de septiembre de 2018.
Siguiendo este orden, el solo delito de secuestro (el artículo 460 de Código penal) establece una pena de veinte a treinta años. Con los agravantes de violencia de género, pudo haber sido una sentencia proporcional al daño causado y el bien jurídico lesionado. Es un problema de aplicación del derecho por parte del Tribunal».
«Tenemos muchos desafíos para comprender la multidimensionalidad de la violencia contra la mujer, las consecuencias en la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres que la sufren. Que en muchos casos, es irreversible».
«El mensaje desde toda la institucionalidad, principalmente desde los órganos receptores de denuncia y los operadores de justicia debe ser de TOLERANCIA CERO FRENTE A LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Mientras exista óptica machista seguirá habiendo decisiones como esta».
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